Informe de los Grupos de Investigadores y Organizaciones No Gubernamentales de Colombia al Comité de los Derechos del Niño
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En el aspecto jurídico deben resaltarse, durante el periodo 1993-98 algunos avances
legales importantes como la Ley General de Educación o la Ley de Juventud. Sin
embargo, un esfuerzo de trabajo interinstitucional de 4 años que se vio reflejado en la
presentación ante el Congreso de la República en 1997 y su discusión durante el periodo
97-99, de la propuesta de un Nuevo Código del Niño, que reformaba el Código del Menor
vigente (el cual en muchos de sus contenidos no está de acuerdo con la Convención),
no se pudo cristalizar por la obstinación del gobierno en defender normas en temas
críticos como abandono y adopciones, niños/as infractores y niño trabajador, que iban
contra el espíritu de la Convención y a las cuáles se opusieron diferentes organizaciones
de la sociedad civil y ONG´s, así como por la oposición del gobierno a una reforma
profunda de la estructura del sistema nacional de bienestar familiar. De todas maneras,
un gran abismo separa la legislación de una realidad descarnada donde se violan casi
todos los derechos.
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e) El abandono y las instituciones de protección
Estudios de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para el Menor y la
Familia 9 , UNICEF y otras organizaciones, muestran que es imposible hacer cálculos
precisos acerca de los niños/as que quedan huérfanos y en condiciones de abandono,
convirtiéndose muchas veces en objeto de adopciones ilegales. Se conocen algunos
datos relevantes como los siguientes.
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f) Las adopciones nacionales e internacionales en Colombia 11
Las estadísticas sobre adopciones del ICBF no son del todo confiables y sólo empiezan
a llevarse con mayor precisión a partir de 1993. Hay vacíos en las estadísticas
recientes que no siempre corresponden a los datos provenientes de otras fuentes, sobre
todo para las adopciones internacionales. Dentro de las distintas oficinas del ICBF los
datos varían y no coinciden con la información de Interpol sobre el número de niños/as
que salen del país adoptados por personas residentes en el extranjero.
Durante el quinquenio 1993-1997, las cifras indican que tienden a prevalecer las
adopciones llevadas a cabo por el ICBF frente a las realizadas por las Casas de
Adopción (entidades privadas acreditadas por el Estado para las adopciones). La
proporción de niños/as dados en adopción por las Casas baja de 39.8% en 1993 a
30.6% en 1997.
Las adopciones realizadas por familias colombianas son minoritarias frente a las
familias adoptantes extranjeras. El porcentaje de éstas disminuye un poco en los 5 años
cubiertos por estos datos. En 1993 las adopciones internacionales representaban el
73.4% del total de adopciones, en 1997 este porcentaje bajó a 62.5%, por lo cual
Colombia sigue siendo uno de los principales 'países de origen' de las adopciones.
Los sistemas de información son bastante deficientes; existen fallas en la calificación de
los profesionales vinculados a los procesos de adopción, y no existe un seguimiento
adecuado de las adopciones. A esto se suma el subregistro de nacimientos.
Un informe de Interpol señala las diferencias entre las cifras de adopciones que
provienen del ICBF y las de los gobiernos de algunos países de recepción. El informe
dice que entre 1996 y 1997 un total de 1.253 niños/as fueron llevados por parejas
extranjeras al exterior, sin que el ICBF hubiera autorizado su adopción. Es de anotar que
en estos datos no aparecen todos los países de recepción de niños/as adoptados.12
No es fácil identificar cifras sobre las adopciones ilegales, pero hay informaciones
dispersas acerca de redes de personas que se dedican a ofrecer niños/as en adopción
dentro del país. Las mismas normas que han establecido el ICBF y las Casas de
Adopción, por ejemplo, que sólo se dan niños/as en adopción a personas con niveles
medios o altos de ingresos, hacen que muchos colombianos acudan a una adopción
ilegal.
Los vacíos en términos de tiempo y circunstancias de la declaración de abandono en la
legislación colombiana, al lado de la posible falta de competencia del Defensor de
Familia, conducen en la práctica a decisiones arbitrarias.
11
Esta sección se basa en el informe manuscrito" Las adopciones en Colombia, problemas,
procedimientos y perspectivas. UNICEF – DNI 1999.
12
El Espectador, "Mercado negro de las adopciones". Edwin Andrés Martínez. 24/04/99
Contrastando con lo anterior, hay muchos niños/as de edades mayores o
discapacitados institucionalizados a quienes no se les ha definido su situación legal. La
Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, en su informe de 1998,
dice que un gran número de niños/as con edad superior a los doce años permanecen
durante mucho tiempo "institucionalizados", porque transcurren períodos considerables
sin llegar a la declaración de abandono, reduciéndose así, por la mayor edad del niño, la
posibilidad de ser adoptado.
No sabemos cuántos pueden ser los niños/as que no tienen una familia, pero sin duda
constituyen cifras grandes que corresponden no sólo a la pobreza que afecta a una
proporción alta de la población, sino por los situaciones de guerra y violencia que
caracterizan a Colombia. Entre ellos están los huérfanos, los que pierden de vista a sus
familias por las distancias y ocupaciones a que se dedican --como los niños/as
soldados en cualquiera de las fuerzas armadas, los que huyen por la violencia
intrafamiliar en campos, pueblos y ciudades del país; los que abandonan su lugar de
origen como desplazados a la fuerza; hasta los que dejan la escuela por su mala calidad
o autoritarismo. En todos estos casos se trata de niños/as desprotegidos para quienes
urge buscar soluciones que les proporcionen apoyo, afecto y comprensión y la vigencia
plena de sus derechos.
El Informe de 1999 de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la
Familia, basado en visitas a 7 instituciones de protección (donde se encontraban 583
niños/as) y a 15 Centros Zonales que prestan sus servicios en Bogotá analiza severas
fallas respecto al incumplimiento de las funciones de los Defensores de Familia. Las
más graves se refieren a que éstos no se ciñen a los términos de los procedimientos
administrativos por lo que no se define con prontitud la situación jurídica de los niños/as
institucionalizados. No se trabaja a fondo con las familias para procurar el regreso del
niño a su hogar; los Defensores no conocen bien a los niños/as, rara vez responden a
sus solicitudes de atención, y peor aún decretan el regreso del niño a su hogar sin haber
estudiado la situación de maltrato o abuso que llevó a ese niño a estar institucionalizado.
No se recaudan las pruebas necesarias cuando el niño ha sido sujeto de un hecho
punible, ni se ordenan los exámenes correspondientes al Instituto de Medicina Legal,
generando una total impunidad.
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